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En los siguientes emails se observa que mis labores reales eran las de auditor de empresas terceristas de servicios y proveedores, además de las auditorias internas o auto inspecciones.

 

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En el siguiente e-mail se observa como se estaba falsificando una auditoria interna. Se lee en el asunto del correo "AUTOINSPECCION 2013" con fecha del correo 8 de Agosto de 2014. Las auditorias deben realizarse en tiempo y forma, todos los años con contenido real y mejorar las condiciones reportadas. Estos documentos deben ser exhibidos a la A.N.M.A.T.
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Ante la denuncia presentada en A.N.M.A.T. por mi persona, fui denunciado falsamente por Laboratorios RAFFO S.A. Y MONTE VERDE S.A. requiriendo se allane mi domicilio aduciendo que copie información de las empresas y que realicé una denuncia falsa. Lo que originó una investigación judicial. El allanamiento fue desestimado por improcedente y MALICIOSO. Al presentar las pruebas ante la justicia y mi descargo (que copio en forma completa) se demostró mi inocencia. A.N.M.A.T. debió clausurar las salas de fraccionamiento de Raffo S.A. , por fraccionar al aire libre las materias primas liquidas que originaban la alteración de ASOTREX y DOLO ASOTREX. Lo que consta en los reclamos ocultados a la autoridad y  en las actas que misteriosamente desaparecieron del expediente. Las  actas que logre fotocopiar. 

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DESCARGO COMPLETO

En el día de la fecha me presento ante este Juzgado y desmiento lo denunciado en mi contra, exhibo documentación adjunta, la cual cito a medida que describo los hechos.

El reclamo salarial que realicé desde mi desvinculación fue siempre correspondido con los rubros reclamados en los telegramas, informado y debatido lícitamente en el SECLO con la firma en conformidad de los presentes.

Viéndome obligado a reclamar hasta mi último sueldo impago, y la falta total de indemnización por los rubros FEHACIENTEMENTE COMUNICADOS dentro de los cuales estaba el reconocimiento de mis reales tareas (AUDITOR DE PROCESOS, AUDITOR Y ANALISTA DE DOCUMENTACION, etc). ENCONTRANDOME BAJO COACCION y caída la amenaza con mi despido, CONSIDERE PERTINENTE DENUNCIAR EL DELITO DE INTERES PUBLICO CON ANTERIORIDAD A DICHO RECLAMO LABORAL.

Los emails enviados con posterioridad a las cámaras de laboratorios, a la FDA y Licenciantes fueron con el objeto de conseguir apoyo para que la ANMAT actúe. Todos los emails fueron en copia a Personal jerárquico de las empresas RAFFO SA / MONTE VERDE SA y a la ANMAT.

No puede haber extorsión de mi persona hacia la empresa, ya que, antes del reclamo laboral (SECLO y DEMANDA) denuncié e hice público, vía emails a las partes interesadas, las irregularidades ocurridas para EVITAR UN MAL MAYOR.

Anterior a todo esto comuniqué a las autoridades de la empresa, porque creí no estaban al tanto, sin recibir respuesta. Por este motivo los laboratorios intentaron colocarme una mordaza judicial (Laboratorios Raffo SA y otro c/ Sanchez Denis

Bernardo s/ medidas precautorias, exp. Nº 88.539/2014) y convocaron a una citación a mediación previa obligatoria por daños, en medio del SECLO.

 

Con DOS MESES DE ANTERIORIDAD al SECLO, el día 15/9/14 realicé la Denuncia ante ANMAT por fraccionamiento ilegal, presencia de plagas y daba la información del libro donde se encontraban los números de lotes de productos fraccionados clandestinamente, confiando yo, en que la ANMAT IMPEDIRIA SU COMERCIALIZACION (Doc.1a). También le envié el día 16/9/14 un email con las fotografías explicando la situación higiénico sanitaria y operativa a la RESPONSABLE DE INSPECCIONES de INAME, Lic. ANTONIA PETRACA. (Doc.1b)

Manifestándole textualmente:

Según lo hablado telefónicamente les hago llegar copia exacta de la denuncia presentada en ANMAT.

Adjunto algunas imágenes de la última auditoria a maestranza, pertenecen al pañol. (tiene contacto directo con vestuarios y escaleras donde circula personal con ropa de área blanca (fraccionamiento de sólidos). Entre el pañol y la sala de fraccionamiento de líquidos no hay vestuario/ transferencia, si no, un patio externo.

 

          Tienen mi contacto para más información.

Denis Sanchez

 

Adjunto caratulas de denuncias, con el sello de recepción, que fui haciendo a medida que mi integridad psicológica y moral me lo fueron permitiendo. (Doc. 1 a, 1c, 1d, 1e desde el 15/9/14. al 20/1/15). Adjunto también el SEGUIMIENTO DE MOVIMIENTOS DEL EXPEDIENTE de la ANMAT. (Doc.1f)

A pesar de denunciar y poner en conocimiento los días 15 y 16 de septiembre, recién se inhibió el área de fraccionamiento de líquidos el 28 de noviembre del mismo año, (70 días después). (Doc.11c)

 Con respecto al estado higiénico sanitario del pañol (fotografías enviadas) y la no segregación de áreas en la planta, nada manifestó el INAME. SOLO después de una ampliación y una intimación mediante telegrama se realizó la inspección al área denunciada, 87 DIAS DESPUES DE TOMAR CONOCIMIENTO, el día 17 de diciembre de 2014. En dicha inspección se comprueba que estaban reformando y adecuando a la ley las condiciones edilicias de la planta (Doc. 11f) y al día siguiente (18/12/14) realizan una nueva inspección en la que dejan constancia de la correspondencia de las fotos con el sector y constatan que ha habido cambios respecto a las condiciones edilicias, de mobiliario y de limpieza (Doc.1g)

Lo mismo sucedió con respecto a la NO intervención (RECALL) de productos y revisión de reclamos de todos los lotes fabricados fuera de la ley.

Me vi obligado a buscar la información yo mismo y presentársela en la ampliación del 20/1/15 ya que POR PARTE DE LA ANMAT NO HUBO INVESTIGACION. (Doc.1e)

Desde el inicio de la denuncia esperé la respuesta que aseguraron me darían respecto de lo denunciado en el expediente y periódicamente visité la página de la  ANMAT donde se publican las decisiones que toma: Inhibiciones, Recall, clausuras, prohibiciones, aprobaciones, etc. Finalmente, y viendo la actitud de ANMAT, terminé denunciando en Fiscalía de Villa Martelli (Doc. 7 -Denuncia-) y (Doc.8 -declaración testimonial-)

Seguidamente y en la medida en que pude, avancé con mi demanda laboral.

Posterior al último email enviado desde el correo de la empresa, el 21/8/14, último día trabajado por licencia Psiquiátrica, el día 23/8/14, envié un email al gerente Luis Ghio comentándole lo que estaba ocurriendo en la planta de Villa Martelli, con respecto a la ilegalidad de los procesos y el trato recibido de parte de mi jefa Bermejo Silvina por mencionar el tema. Cabe destacar que en el tiempo que estuve trabajando jamás vi o escuché de la presencia del Gerente Luis Ghio ni del presidente J. Belluzzo. Como ellos no participaban de las auditorias, supuse que las desconocían. También pedía que el Dr. Ghio interceda ante su superior, Belluzzo, para evitar mi despido. Del cual no recibí nunca una respuesta. (Doc.1h)

El día 9/9/14 le envío email a Belluzzo informándole condiciones insalubres de V Martelli las que negaba en intercambio telegráfico y le mencionaba que estaban incluidas en las últimas auditorías realizadas, tareas que ellos negaban.

El día 27/9/14 llamé telefónicamente al Dr. Belluzzo reclamándole el pago de la liquidación y explicándole el inconveniente con mi jefa. Y lo injusto de mi despido. Pidiéndole por favor que se presente en el SECLO para explicarle mejor. A lo que contesto que se presentaría, pero finalmente no asistió.

 

           Considero esta denuncia en mi contra como una estrategia para:

. Servir como coartada en la reconvención por daños presentada por mi persona el día 6 de abril de 2015. Inicié juicio caratulado SANCHEZ DENIS

C/LABORATORIO RAFFO S/ prueba anticipada, EXPTE. 16853/15 el cual tramita en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 71. (Doc. 9)

. Intimidar a un ex empleado despedido sin indemnización alguna, al que obligan a ir a juicio para cobrar su último mes trabajado y rubros fehacientemente notificados. Demanda laboral que tramita en el Juzgado Laboral Nº 77.

. Servir como coartada en Expte. DELITOS CONTRA LA SALUD, FRAUDE Y DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. FSM 43204/2015 (16.613/15), Secretaria Nº 1 Juzgado Nº1 de San Isidro. Denuncia que esperaban debido a que tenían conocimiento de la incorporación en el expediente Nº 1-0047-0000-013211-14-1 de ANMAT, de la intimación al INAME (CD 474458196) (Doc. 17a y 17b) para que aplique la normativa vigente y emergente de disp. 2819/04 y 2372/08, haciendo reserva de derechos de accionar civil y penalmente contra las partes involucradas.

El expediente: Laboratorios Raffo SA y otro c/ Sanchez Denis Bernardo s/ medidas precautorias, exp. Nº 88.539/2014 ingreso en el JUZGADO N. CIVIL Nº 71 que se declaró incompetente y luego de apelaciones, se encuentra en el JUZGADO LABORAL 1º INSTANCIA Nº 23.

 

Descrito el contexto en el que se me denuncia por extorsión paso a desmentir las calumnias realizadas en mi contra:

No se me despidió por las razones que se mencionan en la denuncia. Mi despido se produjo inmediatamente después de que le comuniqué vía email al

Gerente de planta Enrique Ciccioli y al Sr. Jorge Belluzzo, desde el correo electrónico que se me asignara en la empresa, que mi jefa (Bermejo Silvina) me

acosó sexualmente y que ante mi negativa se dio un posterior mal trato. También les informé que, desde hacía tiempo, debido a las presiones laborales, malos tratos    entre compañeros y un ambiente laboral enrarecido, nocivo, insalubre e improductivo, me encontraba bajo tratamiento psiquiátrico y medicado (Doc.1j).

En dicho correo electrónico les describí los malos tratos y conflictos por celos entre empleados, generados principalmente por mi jefa con su comportamiento sexual inadecuado para el ámbito laboral, lo que provocaba conflictos que impedían trabajar con normalidad y de manera eficiente en el sector. También les mencioné que recibí muy mal trato de parte de mi jefa a pesar de hacer todo lo que me ordenaba.  

 

Datos del Email enviado:

De: Sanchez, Denis Bernardo

Enviado el: jueves, 21 de agosto de 2014 09:59 p.m.

Para: Belluzzo, Jorge

CC: Ghio, Luis; Ciccioli, Enrique; Rosanova, Guillermo; Gluck, Martin

Asunto: Planta Martelli

         

El estrés aumentó a tal punto que el 22/8/14 concurrí a un psiquiatra de urgencia, que me otorgó una licencia psiquiátrica a partir de ese mismo día.  licencia que presenté en la empresa, con fecha de recepción 22 de agosto del 2014. (Doc. 2)

En la primera comunicación fehaciente 22/8/14 CD469990447 ANTERIOR A MI DESPIDO, menciono la figura de acoso laboral (MOBBING) formando este mobbing, parte del origen de los daños morales y Psicológicos, ya que yo no cumplía con el perfil del puesto, por objetar las ordenes. Todas estas órdenes que estaban en contra de mi moral, mi ética y manera de pensar.

En el telegrama intimaba al cese de la situación de acoso padecido, malos tratos; reclamando cesaran esas conductas o me reubicaran en otro sector de la empresa. Notificándoles también que estaba sometido a persecución, abuso y discriminación, dolor moral, emocional, padecimientos que venían causándome daños.

Asimismo, reclamaba la correcta registración de mi calificación laboral, y que se me abonara el correspondiente salario y notificaba la licencia psiquiátrica ambulatoria.  También reclamé condiciones dignas de trabajo y la obligación legal de lograr la seguridad e higiene en el trabajo conforme ART. 14 Bis CN, art. 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557. (Doc. 3a)

En CD488877122 del día 3/9/14 ratifico destrato denunciado y ambiente nocivo de trabajo bajo el cual me desempeñé por distintas vías. Mi salud se ha vuelto agravada producto de la indiferencia, imprevisión que ha demostrado para con mi integridad psíquica y moral.  Producto de los daños emergentes de

lo denunciado, reclamé por pedido de mi abogado la suma de 100.000 pesos en concepto de daños extratarifarios toda vez que estos exceden el curso habitual de una relación laboral (relación laboral sin necesidad de ir a juicio). Refiriéndonos con estos daños extratarifarios a los gastos que debería afrontar por verme obligado a iniciar juicio en lo laboral, penal y civil lo que acarrearía en estos largos procesos gastos en concepto de fotocopias, transporte, consulta a abogados varios, gastos de psiquiatría (Copagos) y medicamentos, ya que se me había despedido sin el pago de mi último salario y no teniendo dinero para afrontar los gastos referidos.

Durante el reclamo de rubros (distintos tipos de daños), en el intercambio telegráfico, no se especifican los montos de los rubros reclamados, por lo que los 100.000 pesos extratarifarios nunca podrían representar el daño moral, psicológico u otros presentados en la instancia del SECLO o en una demanda laboral.   (Doc. 3b)

 

Reiteré en ésta, la anterior CD 46999044 donde denuncio faltas a la legislación y Constitución Nacional; ya que tanto las empresas como empleados estamos obligados por razones de fuerza mayor (SALUD PUBLICA) a denunciar la falta a las normas de higiénico sanitarias y de seguridad. Especialmente por las siguientes Leyes:

Ley 24.557   CAPITULO II

DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

 

ARTICULO 4° — Obligaciones de las partes.

1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

*ART. 14 CN. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.. de trabajar y ejercer toda industria lícita.

*ART. 14 Bis  El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas..

*Artículo 75. LCT:
 El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales

 

Frente a tal reclamo de mi parte, la respuesta de Monte verde S.A. fue despedirme abruptamente, continuando la violencia laboral, la discriminación y mal trato que venía sufriendo. La empresa no comunicó a la ART sobre la enfermedad de la que tenía conocimiento.

Monte verde SA el día 23/08/14, enterada de mi intimación y licencia, despachó telegrama de despido que hacía efectivo desde el día anterior, como pretendiendo ocultar mi reclamo, pues nada dijo a mis dichos, y además faltando a la verdad en sus afirmaciones, ya que jamás abonó liquidación final, jamás entregó certificado laboral, ni siquiera abonó mi último salario. (Doc. 4). Tampoco se manifestó motivo alguno ni la razón del despido en el telegrama, ni en el intercambio telegráfico posterior, ni durante la relación laboral (apercibimientos, llamadas de atención, notificación).

Durante las audiencias de conciliación laboral no hubo acuerdo, solo en la primera de las tres reuniones se discutieron los rubros reclamados, en la segunda audiencia Monte Verde SA no se presentó (y me citaron Raffo SA y Monte Verde SA

a la mediación previa por daños, justo dos días antes de la tercera reunión) y en la tercera reunión (cierre de SECLO) yo no pude concurrir, pero sí lo hizo mi abogado.

La primera reunión se realizó con normalidad, en la misma exhibí las pruebas en las que me basaba para presentar la liquidación discriminada en los diferentes rubros y acorde a lo mencionado en el telegrama. Entre dichas pruebas se encontraban las tareas que Monte Verde SA negó en el intercambio telegráfico: copias de informes de revisión anual de productos, copias de informes de

auditorías (dentro de los cuales se encuentran las fotografías mencionadas en esta denuncia), copias de Planes anuales, copias de procedimientos operativos de producción y la copia de recetas de medicación del tratamiento. Frente a esto la otra parte negó todas las tareas, la enfermedad denunciada, y no tener conocimiento acerca de la misma. El abogado de Monte Verde SA hacía referencia de que seguiría el proceso de no haber acuerdo. Le insistí al abogado que le llevara las pruebas a su apoderado y se negó. En todo momento me trató de asustar con el resultado del juicio y el tiempo que tardan los mismos.

En instancias del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

El día 20/11/14, le envío un email al Dr. Belluzzo, desmintiendo lo afirmado por su abogado en la única reunión del SECLO y lo negado por Monte Verde en el intercambio telegráfico sobre mis tareas reales y enfermedad laboral producto de lo padecido en la empresa. En el final del email, le aclaré que no tengo problema en ir a juicio y esperar 5, 10 años , ya que digo la verdad y puedo probarlo. (Doc. 1i)

         El SECLO se realizó conforme a la ley, esto surge del acta de audiencia donde se nos comunicó a las partes que quedábamos sometidas a principios de confidencialidad y donde ambas partes firmábamos en conformidad junto a la Sra. mediadora. De modo que en el acta de la primera audiencia no se dejó sentada ninguna irregularidad y la firmamos todos conformes. SIN OBJECIONES, OBSERVACIONES NI RUPTURAS DE CONFIDENCIALIDAD. (Doc. 5)

El denunciante rompió el principio de confidencialidad, INTENTANDO VULNERAR MI DERECHO A DEFENSA. Requirieron que se me cite en esta denuncia en

noviembre del 2015 para INTIMIDARME y que no presente la demanda laboral. Además del pedido de allanamiento a mi domicilio, el cual hubiese producido un gran daño moral, a un trabajador despedido por ellos mismos al que obligan a juicio reclamando hasta su último salario impago.  Estos hechos hablan de la ética y la moral de estas personas.

Las empresas Mote Verde SA y Raffo SA entablaron una citación a Mediación Previa a Juicio (Doc. 6), el día 16 de diciembre de 2014, dos días antes del cierre del SECLO. En dicha mediación se me reclamaba sobre daños y perjuicios, exigiendo según me informaran una exorbitante y millonaria suma. Esta acción fue injustificada y maliciosa, cuyo único fin fue intimidar y atemorizar a un trabajador despedido por ellos mismos en medio de la conciliación laboral. Cabe destacar que igualmente esta mediación obligatoria estaba también sometida a principio de confidencialidad, que tampoco fue respetado y además se falsearon, desvirtuaron y descontextualizaron los acontecimientos según lo denunciado.                             

                               

Respecto a lo dicho sobre comportamientos anormales, el único que elevó el tono de voz fue del Dr. González en reacción a la exhibición de mi parte de los mismos documentos presentados en la primera instancia del SECLO, los cuales probaban lo denunciado por mi persona y echaban por tierra la teoría de la falsificación de las fotografías, la negación de las auditorías realizadas, la negación de Revisión de documentación (RAP) y negación de creación de procedimientos operativos, como analista y auditor de documentación.

En la mediación tampoco ocurrieron anormalidades, surge y consta en el acta de mediación firmada en común acuerdo por todos los presentes bajo principio de confidencialidad y en conformidad de todas las partes, junto a la Sra. Mediadora. Por lo tanto, es totalmente falso lo denunciado contra mí y la mentira tiene como objeto ser una más de las estrategias contra las denuncias efectuadas por mi persona en su contra y en el juicio laboral venidero.

En la denuncia se presentan testigos asalariados, en relación de dependencia con los laboratorios Raffo/Monte Verde, y/o que estuvieron en las reuniones y firmaron en conformidad absoluta sin objeción alguna.

Todas estas conductas calumniosas, intimidatorias, coercitivas, amenazantes, amedrentantes, avasalladoras, irrespetuosas, insultantes, hirientes, abusivas, violentas, maliciosas, arrolladoras, déspotas, dictatoriales, opresoras, injustas, inicuas, y muy bien pensadas por todo un grupo de personas pertenecientes a una empresa multinacional que cuenta con decenas de abogados, tienen como objetivo silenciar a un ex empleado al que sometieron a delitos y que despidieron abruptamente sin pagarle ni el último mes trabajado. Empleado que los denuncia

ante las autoridades correspondientes y cuyo acto imperdonable fue hacer saber a las partes interesadas, cámaras de laboratorios y salud pública, los hechos ocurridos en un contexto clandestino, macabro, insalubre, violento y amenazante para la salud pública.

Todos estos acontecimientos y situaciones vividas llevaron al deterioro, menoscabo, detrimento y desprecio hacia a mi salud y mis derechos elementales, por el solo hecho de necesitar de un salario.  

Estas conductas amenazantes no solo se sucedieron durante el transcurso de la relación laboral, y durante la mediación del SECLO, después continuaron con amenazas telefónicas.

Los letrados a los que acudí me asesoraron que debía poner en conocimiento a la justicia de tales delitos, pero previamente dar conocimiento a la autoridad competente (ANMAT); por lo que efectué la denuncia en ANMAT a medida que mi integridad psicológica y moral me lo fue permitiendo.

El abogado de la Dirección de Fiscalización y gestión de Riesgos del INAME de nombre GUSTAVO, tiempo después también me recomendó que presente la denuncia en la justicia penal a fin de que se investigue la falsificación de documentación. De esta recomendación di testimonio posteriormente bajo declaración jurada al presentar la denuncia penal, que finalmente quedó radicada ante el Juzgado Federal Nº 1, secretaría Nº 1 de San Isidro, Expte.: FSM 43204/2015 (16.613/15). A tal efecto adjunto copia de la denuncia (Doc. 7) y de la declaración testimonial efectuada en Fiscalía de Villa Martelli. (Doc. 8)  

 

Por medio de representación letrada, el día 6 de abril de 2015 inicié juicio caratulado SANCHEZ DENIS C/ LABORATORIO RAFFO S/ prueba anticipada, EXPTE. 16853/15 el cual también quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 71 (Doc.9).

Finalmente realicé la presentación con letrado de una demanda por despido, daño moral y enfermedad accidente el día 30 de marzo de 2016. Demanda que

tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo laboral Nº77, pido por favor que se solicite al juzgado copias certificadas del expediente.

Desde finales del 2014 y durante el año 2015 recibí llamadas en mi celular de personas que no se daban a conocer y que me referían que dejase de ver a abogados. No fue una sola sino varias llamadas desde números privados, en diversos días. Esta situación la dejé asentada en la Compañía CLARO, operadora de mi línea de celular 11-2681-4108 el 6 de agosto de 2015 y su denuncia incorporada en la demanda, pido que se remita un oficio a la empresa CLARO para que ésta informe el listado de llamadas entrantes privadas/Número desconocido con nombre y DNI de los titulares de las líneas desde el 01/01/15 al 06/08/15. Debido a estas llamadas intimidatorias decidimos mudarnos ya que empecé a temer por nuestra integridad física.

El día 7/9/15 se me realizó una evaluación neuropsicológica en cuyo resultado se detectan síntomas de depresión de gravedad moderada a significativa. Acudí al centro de salud Ineba por la falta de concentración e incapacidad de realizar tareas cotidianas normalmente, falta grave de atención, memoria y concentración, entre otras cosas. Este malestar se trasladó a mi entorno llenándonos de miedo, tristeza e impotencia. (Doc.10)

La negación de la inhibición del área de líquidos y las afirmaciones de que mi denuncia ante la ANMAT era falsa, maliciosa y con fines oscuros son calumnias; ya que surge de ese expediente en foja 10 (Doc. 11a: irregularidades edilicias y de materiales, falta de sistema de filtración de aires, falta de pre áreas de ingreso, no cumplimiento de fraccionamiento en circuito cerrado, falta de procedimiento

exigido, falta de monitoreo microbiológico y de clasificación de área. Como medida de contingencia se fraccionará en sala de sólidos y exhibición de plan de ejecución de obra como acción correctiva), foja 12 (Doc. 11b: El director de INAME considera no pertinente el uso de la sala de fraccionamiento de líquidos para ninguna operatoria incluyendo líquidos inflamables y que dado a la falta de mantenimiento en la central de pesada de sólidos se considera que la reparación de dicha área debe ser inmediata, inhibiéndose la misma),foja 14 (Doc. 11c: Se le informe mediante acta al director técnico de RAFFO/Monte Verde la inhibición del sector de fraccionamiento de líquidos inflamables y de la inhibición temporaria hasta la adecuación de la central de pesada de solidos). Foja 50 (Doc. 11d: El laboratorio exhibe plan de acción donde propone la ejecución de la obra de la central de fraccionamiento de líquidos), foja 51 (Doc. 11e: Se verifica el

cumplimiento de la inhibición de la central de pesada de líquidos que según la bitácora del sector se dejó de utilizar desde el 19/11/14 y también que se han realizado las obras correctivas de la central de sólidos denunciada), foja 52 (Doc. 11f: Se constata la implementación de obras en la planta en los sectores denunciados, - cabe destacar que esta inspección del ANMAT del 17/12/14 se realizó 19 días después de haber presentado la ratificación y ampliación de la denuncia el 28/11/14)-(Doc.1c) por la pasividad de la ANMAT y después de 87 días de haber tomado conocimiento por el mail enviado el 16/9/14. En las siguientes tres fojas 108 (Doc. 11g), 109 (Doc. 11h), 110 (Doc. 11i) se puede observar que el producto ASOTREX, entre los años 2013 y 2014, es motivo de la mayoría de los reclamos.

Claro está que la empresa estaba fraccionando materiales líquidos en forma clandestina en un cuarto que no cumplía ni con lo más mínimo y elemental para evitar la contaminación. También surge de dichas fojas las remodelaciones, arreglos, ampliaciones y modificaciones posteriores que debieron hacer para adecuarse a la normativa. Dichas remodelaciones fueron producto de que envié los emails a las cámaras de laboratorios, a la autoridad sanitaria Nacional, a la FDA y a personal jerárquico de las empresas, con el fin de terminar con los procesos clandestinos que estaban afectando la salud de la población.

Las Autoinspecciones (auditorías a sala de líquidos de los años 2008 y 2010)    ya informaban las faltas a las normas: (informe SL – oct. 08, página 16: "El sector no posee ningún tipo de sistema de manejo y filtrado de aire que impida el ingreso de contaminación exterior"), (informe C. Pesadas líquidos jun_2010,

página 10: "El área de fraccionamiento de inflamables no cumple con clasificación higiénica para producto expuesto. Se indica que la operación se realiza mediante circuito cerrado con bombas peristálticas".)  consta en Expte.: FSM 43204/2015 (16.613/15), donde éstos documentos electrónicos e impresos se encuentran como pruebas. En ellas participaron JUAN MORALES ex empleado y LUIS RUFFET, actual jefe de mantenimiento. Ambos testigos, fundamentales por su idoneidad y por su participación en las observaciones de ambas auditorias. La empresa debe conservar en forma impresa y firmada los informes de dichas Autoinspecciones anuales exigida por el contralor bajo apercibimiento de clausura por su incumplimiento injustificado (Disposición ANMAT 2372/08). Para constatar la veracidad de lo denunciado ante la ANMAT, existe la posibilidad de peritar los

 documentos electrónicos que dieron origen a los informes de las Autoinspecciones y se encuentran en el sistema informático de la empresa, como así también en el Juzgado Nº 1 de San Isidro, acompañando también al expediente ANMAT dos pendrives.

Presenté la denuncia por fraccionamiento ilegal, el día 15/9/14, en ANMAT. El día 16/9/14 le envío un email a la Dirección de inspecciones de la ANMAT, conteniendo copia de la denuncia presentada el día anterior y las mismas fotografías en cuestión adjuntas en forma electrónica, (Doc. 1b). La ANMAT MUY TARDIAMENTE verificó mediante inspección el lugar fotografiado (18/12/14, SETENTA DIAS DESPUES DE HABER TOMADO CONOCIMIENTO) solo porque amplié la denuncia el 28/11/14 y el 16/12/14 INTIMÉ al INAME a aplicar la legislación

vigente mediante CD474458196 (Doc. 17a y 17b), reservando derechos. Denuncia penal que finalmente presente el 26/5/15.

Desde el día 26/9/14 envié emails a las partes interesadas (Salud Pública, Cámaras de Laboratorios y Licenciantes) debido a la pasividad del contralor.                                      

En la inspección realizada el 17/12/14, cuyo objetivo era constatar la veracidad de lo denunciado de las condiciones higiénico sanitarias del laboratorio, se encuentra con remodelaciones que se estaban llevando a cabo para adecuar las áreas que no contaban con materiales sanitarios ni divisiones entre áreas limpias y sucias, filtros de aire, esclusas para cambios de ropa y calzado, etc. (Doc. 11f). Al día siguiente, el 18/12/14, se presentan nuevamente constatando en foja 55 del expediente (Doc. 1g) “Si bien varias de las fotos aportadas por el denunciante se corresponden a este sector, al momento de la

 recorrida se observa que ha habido cambios respecto de las condiciones edilicias, mobiliario y de limpieza reportados por el denunciante”.

Todo esto ocurrió NOVENTA Y TRES DIAS DESPUES DE ENTERADA LA ANMAT (Doc. 1 b), VEINTE DIAS DESPUES DE LA RATIFICACIÓN Y AMPLIACION DE LA DENUNCIA DEL 28/11/14 (Doc. 1c), por motivo de la pasividad del INAME, al cual el día anterior a la inspección (16/12/14) INTIMÉ FEHACIENTEMENTE PARA QUE APLIQUE LEGISLACION VIGENTE Y EMERGENTE. Solo así se dirige al sector de las fotografías el 17/12/14 constatando obras en el lugar denunciado y al día siguiente vuelve constatando los cambios en los revestimientos y condiciones de limpieza y mobiliario. Evidenciándose así la reciente adecuación a la ley.

          Ante la pasividad del ANMAT, el 20/01/15 realizo ratificación y ampliación de denuncia (Doc. 1e: Respuestas falsas/ Ocultamiento de efectos adversos y comercialización de producto inestable). Información a la cual debió llegar la ANMAT a partir de la denuncia del fraccionamiento ilegal, ya que, desde la primera denuncia, fue mencionado el libro de actas en donde se encontraban todos los lotes de los productos fraccionados clandestinamente y potenciales fuentes de efectos adversos por la alteración del producto. Siendo un riesgo para la vida de quien lo consume por tratarse de la descomposición de un producto. La ANMAT debió investigar lo declarado en la documentación de cada lote, la revisión anual de producto de todos los lotes fabricados en esas condiciones, el contenido de las Autoinspecciones obligatorias, poniendo especial atención al reclamo de esos productos como fue el caso de ASOTREX y DOLO ASOTREX denunciado. El 22/01/15 intimo a la ANMAT mediante CD  623951527 (Doc. 17b).

El objeto de estas remodelaciones fue ocultar las grandes falencias de todo tipo (Edilicias, de materiales sanitarios, higiénicas y de servicios, entre otras) y ocultar la canaleta abierta que exponía los efluentes al ambiente que permaneció así durante décadas. Como así también eliminar el lavatorio en pésimo estado, limpiar el lugar, rotular las soluciones de limpieza, sacar todos los objetos y suciedad acumulada, haciendo así desaparecer lo que se ve en las fotografías y ocultando la humedad de las paredes que se observa en las mismas. Sin embargo, está la posibilidad de corroborar si la arquitectura del área vista en las fotografías es la misma que la real y se podría verificar la existencia de las instalaciones anteriores.

 

Solicito por favor una pericia para determinar las estructuras denunciadas que subyacen en los recientes revestimientos constatados el 18/12/14 (Doc. 1g: “al momento de la recorrida se observa que ha habido cambios respecto de las condiciones edilicias, mobiliario y de limpieza reportados por el denunciante”).

Las auditorias del año 2014 (entre la que se encuentra la de maestranza) donde se constató el estado de las instalaciones, se encuentran en el Expte.: FSM 43204/2015 (16.613/15), en formato electrónico e impresas, por lo que solicito se le realice pericia para determinar el origen (IP de la PC, nombre usuario del equipo) y fecha de creación de todos los archivos electrónicos que se entregaron como prueba y se informe si fueron modificados luego de mi desvinculación el día 22/08/14.             

Solicito pericia sobre la documentación y su verificación y constatar si estos archivos se encuentran adjuntos en emails intercambiados entre las partes (Silvina

 Bermejo, Luis Ruffet, Alfredo Mammani y Sanchez Denis) durante el año 2014. Todos estos e-mails enviados desde los correos electrónicos de la empresa. De lo cual surgirá que los participantes mencionados tenían pleno conocimiento de la existencia de las fotografías y de su incorporación en las auditorías denunciadas. El Sr. Luis Ruffet participó junto al Sr. Pablo Queipo como auditados en la auditoría de Mantenimiento y el Sr. Alfredo Mammani como auditado en la auditoría de Maestranza.

 

Acerca de la negación de mi tarea como auditor por parte del denunciante, adjunto copia de Plan Anual de Autoinspecciones realizado por mí, a pedido de mi jefa Bermejo (Doc. 12a), también adjunto emails donde se me solicita que concurra al establecimiento MR Pharma para realizar una auditoría y mi jefa, Silvina Bermejo, le confirma a Analía Orozco auditora, mi participación en dicha auditoria en representación de Raffo SA, (Doc. 12b). Adjunto el email donde Bermejo me indica la dirección de dicha empresa (Doc. 12c); auditoria que fue cancelada a último momento por razones que desconozco.

También adjunto emails donde se puede leer la charla mantenida entre Alfredo Mammani (encargado de maestranza, auditado en esa ocasión) y Silvina Bermejo, donde ésta le explica las acciones pre auditorias (Doc. 13a). Con motivo de la verificación del cumplimiento de las auditorias anteriores y la incorporación de las novedades a la auditoría que se estaba realizando, se me ordenó tomar las fotografías con mi cámara del celular ya que la cámara del sector no se encontraba disponible.  De este email surge, al igual que en el

(Doc. 13b), que el informe de auditoría no estaba cerrado (en agosto de 2014) ya que en el asunto del email se lee “Autoinspección 2013”. Queda claro que se estaba falsificando la Autoinspección atrasada, que de no presentarse ameritaría la clausura según Disp. 2372/08 de ANMAT.

Solicito por favor peritaje de los correos electrónicos a fin de corroborar la veracidad de los e-mails aquí presentados.

 

Las fotografías denunciadas como manipuladas por mi persona forman parte de los informes de las auditorías a Mantenimiento y Maestranza mencionadas. Estas auditorías se encuentran como pruebas en la denuncia penal que tramita en el juzgado de San Isidro, en forma impresa y en forma electrónica. Las fotografías en formatos JPEG cuentan con datos de posición satelital, fecha y hora al momento

de la captura, las que coinciden en lugar y hora de trabajo en que me encontraba, lo que se puede verificar con las fichadas de entrada y salida del personal y las planillas que debíamos firmar al ingreso y egreso de la empresa.         

Solicito sean peritados los archivos JPEG para corroborar la veracidad de mis afirmaciones con el fin de demostrar mi inocencia y demostrar que la acusación de adulterar dichas fotografías “con fines maliciosos y oscuros” es una calumnia. Siendo una denuncia falsa, maliciosa y estratégica con fines macabros.

Con el fin de desmentir la negación de mis tareas como auditor, solicito se corrobore la veracidad del email (Doc. 13c) y el informe de auditoría adjunto en dicho correo electrónico. Auditoría realizada a la empresa Legraf ubicada en calle José Bonifacio 3847 (C1407HEK) Capital Federal.  Tel/Fax:(54-11)4636-1266

(proveedores de material de empaque). Auditoría realizada el día 19 de mayo de 2014 en cuyo email se encuentran todas las personas que participamos de la auditoria y testigos de mi participación.

                    En este sentido pido por favor se llame a declarar a los participantes: Analía Orozco; Walter Cuaroni; Garro Carlos (empleados de Raffo/Monte Verde SA) y Pablo Legarreta; F. Cantarero de la empresa auditada Legraf.

 

Solicito por favor se corrobore la veracidad de lo descrito en el borrador del informe de auditoría a la empresa proveedora de servicios Cleantech (lavadero de ropa), cuya auditoria se realizó el día lunes 11 de noviembre de

2013 en calle Martin Rodríguez 2599, Victoria, prov. de Buenos Aires. De la que participamos las personas que en el informe (borrador) de la auditoria se mencionan: Osvaldo Rapagna (Dueño de la empresa); Lourdes Peña (Consultora); Laura Polonsky (Consultora); Carolina Villaverde y Alfredo Mammani (estos últimos acompañándome en representación de RAFFO SA) (Doc. 14).

Por otro lado, desmiento que no formara parte de mis tareas el manejo de datos de licenciantes, ya que una de mis tareas era la de realizar la Revisión Anual de Productos (RAP). En esta RAP se debía recopilar información, realizar estadísticas y el análisis de tendencia de todos los aspectos relevantes exigidos por la autoridad sanitaria en relación a la fabricación, envasado o venta sin manufactura. Dentro de estas tareas, se encontraba el análisis de reclamos de productos fabricados por licenciantes de los que recibíamos reclamos, quejas y comentarios de los pacientes. Además, debía mencionar en el informe de RAP a la empresa

licenciante (fabricante del medicamento), y que muchas veces debían hacer ellos las investigaciones de los reclamos y en algunos casos realizar las acciones correctivas emergentes de los reclamos recibidos por nosotros (departamento de Garantía de Calidad). Durante el turno tarde, era yo quien recibía los reclamos de los pacientes. Además, tenía acceso a la documentación de importación de los productos y certificado de análisis de origen, ya que de estos documentos debía obtener información de fechas de elaboración, números de lotes, cantidades de

medicamentos importados para analizar el rendimiento de los procesos posteriores de re envasado. También debía analizar y añadir a la RAP los resultados de análisis de control de calidad hecho por los mismos licenciantes a sus productos. Tarea que debe realizar quien comercializa el producto en el país según lo exigido por la ANMAT. Con dicha documentación armé en una ocasión tres bachs record cuyos lotes se encontraban en la calle comercializándose y la empresa no tenía registro de su liberación ni poseía los bachs records físicos.

 

Recopilando los números de lotes del producto Restiva para la RAP, encontré que había un reclamo y una devolución cuyos números de lotes no se encontraban con su documentación correspondiente y obligatoria y no figuraban como liberados en el sistema electrónico operativo. Por lo que me dirigí a control de calidad y busqué certificados de análisis de todos los productos que facilitados por el personal del sector y gracias al certificado de importación aportado por una de las secretarias de la dirección técnica logré armar los bachs records obligatorios exigidos por el ANMAT y que el Laboratorio no tenía en regla. Con esto queda claro que tenía acceso

a la documentación de licenciantes brindada por personal jerárquico, supervisores y secretarios, cuyo acceso tenía como fin tanto recopilar información para la RAP como también investigar en las permanentes tareas de análisis y chequeo de documentación, cuestiones operativas, reportando desvíos y sugiriendo acciones correctivas.

Testigo de este evento mi anterior jefa ANA GABRIELA SERENO.

          Adjunto email donde se me solicita realizar el Plan de revisión anual de producto y llevarlo a cabo (Doc. 15a), también agrego dicho Plan anual de revisión de producto (Doc. 15b). En el plan se puede ver el cronograma de acción y la mención de algunos productos fabricados por licenciantes, por dar algunos ejemplos: Oxycontin, MST, Restiva y Unicalm. También adjunto copia de la caratula de revisión anual de dos de los productos analizados por mí: (Doc. 15c) Restiva y (Doc. 15d) Unicalm donde se observa la mención de las empresas licenciantes.

 Con respecto a lo denunciado ante la ANMAT y la Justicia Federal, adjunto los informes de los reclamos recibidos por productos (ASOTREX y DOLO ASOTREX) cuyos excipientes líquidos se fraccionaban en forma clandestina y presentaron alteraciones organolépticas, provocando desde nauseas, cólicos, vómitos, dolores articulares y generales y en el año 2010 la internación de una paciente (Leonor Privato) con un cuadro de intoxicación (Doc.16a). Desde antes de esa fecha se conocía la alteración de ASOTREX y no solo no se informó a la autoridad sanitaria de la verdadera causa de los reclamos, también se les contestaba cualquier cosa a los pacientes aduciendo siempre ser la primera vez ante cualquier tipo de reclamo y se seguía fraccionando ilegalmente sus materias primas.

Entre las respuestas a reclamos del año 2013 se encuentra a la Sra. Felicidad Ariola quien llamó dos veces por distintos lotes, el 23/8/13 se comunica y manifiesta la alteración del producto lote Nº 68959 y que al tomarlo le provoca vómitos (Doc.16b). Tres (3) días después, el 26/8/13, llama nuevamente por otro lote Nº67797 por las mismas razones (Doc.16c), alteración de producto y provocación de vómitos. En el informe del segundo evento se afirma que es la

primera vez que le ocurre a la persona, lo cual es falso. En la página 5 de 5 de dicho informe en “Conclusiones dadas al cliente” (Doc.16c) se puede leer lo que le contestaron a la paciente:

“Se le informa al cliente que el inconveniente detectado, responde a un problema en el equipo con el sistema regulador de temperatura de sellado en los sobres, en consecuencia, se realizan ajustes de parámetros mecánicos para evitar la recurrencia de estos. La no conformidad en la coloración del sobre tiene impacto a nivel de aspecto del sobre, no afectando la calidad del producto, garantizando la acción farmacoterapéutica del medicamento. Se está evaluando el cambio del material de empaque para evitar el defecto encontrado en el aspecto de los sobres.

Le agradecemos el habernos contactado y transmitido sus inquietudes para tomar las acciones correspondientes”

Comentarios del Cliente:

“El cliente se mostró conforme con la contestación del laboratorio. Calificó la transmisión de la investigación como muy buena”.

A pesar de que era por todos conocido los problemas de salud que generaba ASOTREX y sobre todo la hospitalización de Leonor Privato en el año 2010, se la induce a la Sra. Felicidad Ariola en 2013 a seguir consumiéndolo, haciéndole creer “que todo se debe a un problema de aspecto del sobre, que no tiene problemas de calidad el producto y que la acción farmacoterapéutica está garantizada”.

Una increíble y siniestra respuesta ante el reclamo de una persona enferma que está siendo intoxicada con pleno conocimiento de que se la sometía a un riesgo de vida, ya que los reclamos se trataban de la descomposición de un producto, un proceso incontrolado e imprevisible, y no un efecto adverso declarado en el prospecto y contemplado en estudios farmacodimamicos y aprobados por la autoridad sanitaria. Aunque fuesen efectos adversos contemplados en el prospecto, éstos igual debían ser incluidos en la revisión anual de los productos de ASOTREX y DOLO ASOTREX como de Restiva, pudiendo ser pasibles del retiro del mercado.

En efecto, el art. 5 de la Disposición de la ANMAT No 2819/2004, establece las pautas para los reclamos, pero esencialmente el inc. 9 reza que: “Los registros de reclamos deben ser revisados regularmente para cualquier identificación de problemas específicos o recurrentes que requieran atención y que pueden justificar el retiro de productos de mercado”.

El laboratorio está obligado a realizar estadísticas, análisis de tendencias y “especial atención a la repetición de casos o la aparición de casos graves”

(como la hospitalización de Leonor Privato) todos los cuales deben ser informados y llegado el caso, retirados del mercado.  

Solicito por favor peritaje de los archivos electrónicos de RECLAMOS entregados como prueba a la justicia federal para demostrar origen, fecha y PC de creación de los documentos, detallando nombre de usuarios intervinientes y toda la información contenida para contrastarla con la aquí presentada y lo afirmado por mi persona.

Solicito por favor se pida la presentación de los informes de revisión anual de productos desde 2009 a la fecha, de los productos DOLO ASOTREX y ASOTREX, ya que de ahí surgiría la inevitable conclusión de que se debió pedir el retiro del mercado de esos productos. Lo que probaría la veracidad de mis denuncias.

Sería muy valioso el testimonio de todos los reclamantes desde el año 2009 a la fecha, en relación a los productos ASOTREX y DOLO ASOTREX. Adjunto un total de 25 reclamos (Doc. 16 desde la A la Z), Todos reclamos recibidos de estos lotes se debieron a que las materias primas liquidas se fraccionaron ilegalmente, exponiéndolas a la contaminación.

Esta contaminación es producida por el inevitable depósito de partículas que provoca el aire al contacto con las sustancias. El aire no tratado es vehículo de las partículas en suspensión, portadoras de microrganismos ambientales omnipresentes. En base a este conocimiento la ANMAT exige equipos de aire filtrado, salas y antesalas con diferencias de presión para formar las llamadas “cascadas de presión” (corrientes controladas de aire filtrado) que tienen como

fin evitar la entrada de aire no filtrado contaminado, empujándolo mediante aire limpio filtrado. Por esto es obligatorio la segregación de áreas clasificadas según conteo de partículas. Por supuesto esto requiere millonarias inversiones y miles de pesos en mantenimiento, insumos y mano de obra especializada que la empresa evitó (plan de construcción de sala de líquidos que terminó presentando después de mi denuncia).

         La única manera de evitar la contaminación es mediante las instalaciones y equipos exigidos y obligatorios por ley que la empresa evitó cumplir a expensas de la salud de la población, convirtiéndose este flagelo en un atentado contra la salud, en deslealtad comercial, competencia desleal y demás figuras emergentes de los actos por mí denunciados; sucesos por los cuales me he visto afectado directamente, recibiendo amenazas y cuyas repercusiones sigo sufriendo hasta el día de hoy.

Es de total importancia el testimonio de la persona que fue hospitalizada, Leonor Privato (Doc.16a) y de Felicidad Ariola (Doc.16b), cuyo caso comenté anteriormente, para que dé testimonio de lo sucedido y de lo que se le contestó al reclamar y se contraste testimonio con la documentación del sistema del laboratorio, la presentada en ANMAT y la presentada como prueba en el Juzgado Nº1 de San Isidro.

Cabe la pregunta: ¿Cómo se le pudo contestar a Felicidad Ariola en 2013 que sólo se trataba de “un problema de aspecto a nivel del sobre” cuando dos lotes distintos le provocaron vómitos, teniendo el laboratorio pleno

conocimiento que desde hace años se recibieron decenas de reclamos y algunos muy graves como la hospitalización?

A pesar de los reclamos se siguió fraccionando en condiciones que contaminaban las materias primas, los reclamantes devolvían los sobres de papel aluminio cerrados que eran solicitados por el laboratorio, aduciendo que se retiraban para la investigación, pero cuyo real fin era retirar las pruebas de las manos de los reclamantes. En muchos casos estos sobres se encontraban inflados por

la fermentación interna con producción de gas y la repetitiva alteración del producto (cambio de aspecto, sabor, disolución) producida por los microrganismos incorporados durante el fraccionamiento de líquidos.

Las materias primas fraccionadas ilegalmente en la sala de líquidos constan en la bitácora (libro de actas) del área, la cual es responsabilidad del laboratorio resguardar por ley. Dicha bitácora contiene fecha, productos fraccionados, número de lote de producto destino y las firmas del personal interviniente, entre las cuales estoy presente.

Solicito por favor la verificación y copia de la bitácora de sala de líquidos de los años 2009 en adelante.

Tenía la orden de ocultar la reiteración de los reclamos a los clientes y de no incluir dicha información en la revisión anual de producto, cuya información es requerida con especial importancia por la autoridad sanitaria por razones vitales.

La empresa tuvo que dejar de fabricar esos productos por la imposibilidad de seguir ocultando tantos reclamos, pero a pesar de todos estos hechos, siguió

 comercializando los productos que estaban en su stock y no dieron aviso al ANMAT para realizar el retiro del mercado. Poniendo en riesgo la salud de personas inmunodeprimidas, con fines de lucro. Era bien conocido por todos los casos de reclamos y sobre todo la intoxicación e internación de la señora Leonor Privato por consumir DOLO ASOTREX. En los informes de reclamos adjuntos se mencionan las causas de los mismos, nombres de reclamantes, dirección y teléfono (Doc. 16 de la A a la Z).

Solicito por favor con el fin de esclarecer lo aquí afirmado que se llame a testificar a las personas que figuran en los informes de reclamos. Son 25 informes de reclamos (no la totalidad de los recibidos).

Con el objeto de aportar más información, hago saber que en la denuncia penal se encuentra la carpeta electrónica con los reclamos recibidos y que la ANMAT cuenta con la información brindada por el laboratorio, con lo cual se puede contrastar lo surgido de la declaración de pacientes y lo informado por Monteverde SA y/o Raffo SA a la autoridad Sanitaria.

Es importante el dato de que a mediados de 2014 las empresas dejan de fabricar los productos ASOTREX sobres (Sulfato de Glucosamina granulado), el producto de mayor cantidad de reclamos por efectos nocivos.

El Sulfato de Glucosamina granulado es uno de los principales productos de venta de todos los laboratorios que lo fabrican o pagan por su fabricación. Por su simple elaboración y bajo costo, el sulfato de glucosamina es el Caballito de batalla de todo laboratorio. Su fabricación es de bajo riesgo debido a su simpleza, por lo que cumpliendo las normas de higiene y seguridad no se complican los procesos, ni

los resultados están por fuera de lo aprobado.  Lo destaca la poca provocación de efectos adversos, los cuales son menores y no constituyen riesgo a la salud. Las empresas denunciadas por NO cumplir la ley y fraccionar ilegalmente materias primas para medicamentos, terminaron comercializando durante años un producto que presentó alteraciones en sus características organolépticas, composición, calidad y seguridad (feo sabor, perdida de actividad farmacológica esperada y producción de efectos adversos no contemplados en prospecto poniendo en riesgo la vida de los enfermos y estafándolos).

Se necesitó mentir a los pacientes inmunodeprimidos que llamaban por teléfono o escribían cartas manuscritas, documentación con la cual yo debía trabajar. También se le mintió a la autoridad en cuanto al cumplimiento de las normas, la veracidad de la documentación presentada (contenido y fecha declarada).

Ser participe obligado de esta forma de hacer dinero, por evitar estar desempleado, el maltrato y desprecio hacia mi persona y un salario mucho menor al verdadero me provocaron una tristeza permanente y un estrés que durante mucho tiempo me ha seguido. Viéndome obligado a tomar medicación para poder dormir, para tener ganas de levantarme cada mañana.

Desmiento que haya pedido dinero en otro contexto que no fuera la instancia del SECLO por los rubros reclamados en los telegramas, cuyo juicio laboral está en curso y en el mismo constan los rubros denunciados en los telegramas.                     

Tengo certezas que Monte Verde SA tenía conocimiento de la intimación al INAME (16/12/14) realizada por mi persona, ante la pasividad del organismo, frente a la denuncia de falsificación de documentación y la no exigencia de la exhibición de esa documentación por parte de la empresa, que según Disposición 2372/2008 ameritaría la clausura.

Adjunto copia de carta documento CD 474458196 mediante la cual solicito al INAME dependiente de la ANMAT a aplicar la legislación vigente y emergente de la disposición 2372/08, reservándome el derecho de accionar civil y penalmente contra las partes involucradas. Con fecha 16 de diciembre de 2014 al INAME y 22/01/15 al ANMAT (Doc. 17 a y b).

Por otro lado, deseo aclarar que los e-mails enviados a las empresas y licenciantes fueron con el objeto de ponerlos al tanto de lo que estaba ocurriendo en la planta de Villa Martelli y EVITAR UN MAL MAYOR. Los licenciantes y clientes hacen auditorías a las empresas denunciadas (Monte Verde SA y/o Raffo) con el fin de asegurar que se cumpla la ley y no otorgar la licencia de comercialización de sus productos o no comprarlos, en el caso de ser clientes, cuando las empresas operan fuera de la ley. Esto debido al riesgo a la salud y la pérdida del prestigio por comercializar con empresas que operan fuera de la ley, pudiendo ocasionar daños y problemas en quienes consuman los medicamentos y quienes los comercializan en sus países.

Los licenciantes son muy exigentes y cuidadosos al momento de elegir a quien entregan su licencia de comercialización. Estas empresas y organismos confiaron en la responsabilidad y seriedad de Monte Verde SA y/o Raffo SA y fueron

engañados y estafados porque se les indujo a creer que se cumplían las normas GMP de fabricación y buenas prácticas empresariales. Así también se engañó y sometió a riesgo a la población de nuestro país.

En el caso de la sala de líquidos, también se le ocultó el fraccionamiento clandestino de LEVONORGESTREL 0.75mg en dicha área, a las autoridades de México, cuyo organismo gubernamental contralor es COFEPRIS, con el fin de comercializar los productos en ese país.

El único fin de los emails enviados por mí, fue el de poner fin a las acciones ilegales que la empresa llevaba a cabo, en las cuales me involucró y por ello denuncié y demando reparación de daños ante las autoridades correspondientes.

En derecho a ejercer mi defensa solicito por favor las siguientes pericias:

  • Remitir un oficio a la empresa CLARO para que ésta informe el listado de llamadas entrantes privadas/Número desconocido con nombre y DNI de los titulares de las líneas desde el 01/01/15 al 06/08/15

  • Peritar los documentos electrónicos que dieron origen a los informes de las Autoinspecciones para determinar origen, IP, fecha de creación, usuario de sesión en la que se creó el documento, última modificación. Dichos documentos electrónicos se encuentran en el Juzgado Nº 1 de San Isidro, acompañando también al expediente ANMAT dos pendrives.

  • Solicito por favor una pericia para determinar las estructuras denunciadas que subyacen en los recientes revestimientos constatados el 18/12/14 (Doc. 1g: “al momento de la recorrida se observa que ha habido cambios respecto de las condiciones edilicias, mobiliario y de limpieza reportados por el denunciante”).

 Como así también los planos aprobados por la autoridad sanitaria y otra autoridad competente para la modificación interna de la planta.

  • Solicito se le realice pericia para determinar el origen (IP de la PC, nombre usuario del equipo) y fecha de creación de todos los archivos electrónicos que se entregaron como prueba y se informe si fueron modificados luego de mi desvinculación el día 22/08/14.

  • Solicito pericia sobre la documentación y su verificación en el servidor informático de la empresa y constatar si estos archivos se encuentran adjuntos en emails intercambiados entre las partes (Silvina Bermejo, Luis Ruffet, Alfredo Mammani y Sanchez Denis) durante el año 2014. Todos estos e-mails enviados desde los correos electrónicos de la empresa. De lo cual surgirá que los participantes mencionados tenían pleno conocimiento de la existencia de las fotografías y de su incorporación en las auditorías denunciadas. El Sr. Luis Ruffet participó junto al Sr. Pablo Queipo como auditados en la auditoría de Mantenimiento y el Sr. Alfredo Mammani como auditado en la auditoría de Maestranza.

  • Solicito por favor peritaje de todos los correos electrónicos adjuntos como prueba para mi defensa

  • Solicito sean peritados los archivos JPEG para corroborar posición satelital, hora y fecha de captura, las mismas se encuentran en el juzgado Nº 1 de San Isidro código de archivos electrónicos

 Archivos JPEG:

“DSC02023”

“220420141756”

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“290420141807”

“290420141809”

“290420141810”

“290420141811”

“290420141812”

“290420141814”

“Carta”

Asimismo indique fecha en que fueron tomadas las fotos que se nombran y adjuntan, y señale si existe alguna constancia que esas fechas y horas se encuentran adulteradas o modificadas.

  • Solicito por favor peritaje de los archivos electrónicos de RECLAMOS entregados como prueba a la justicia federal para demostrar origen, fecha y PC de creación de los documentos, detallando nombre de usuarios intervinientes y toda la información contenida para contrastarla con la aquí presentada y lo afirmado por mi persona.

  • Solicito por favor se corrobore la veracidad de lo descrito en el borrador del informe de auditoría a la empresa proveedora de servicios Cleantech (lavadero de ropa), cuya auditoria se realizó el día lunes 11 de noviembre de 2013 en calle Martin Rodríguez 2599, Victoria, prov. de Buenos Aires.

  • Solicito por favor se pida la presentación de los informes de revisión anual de productos desde 2009 a la fecha, de los productos DOLO ASOTREX y ASOTREX, ya que de ahí surgiría la inevitable conclusión de que se debió pedir el retiro del mercado de esos productos. Lo que probaría la veracidad de mis denuncias.

  • Solicito declaración testimonial de todos los reclamantes desde el año 2009 a la fecha, en relación a los productos ASOTREX y DOLO ASOTREX. Adjunto un total de 25 reclamos (Doc. 16 desde la A la Z), Todos reclamos recibidos de estos lotes

  • Solicito por favor la verificación y copia de la bitácora de sala de líquidos de los años 2009 en adelante.

A su entera disposición

SANCHEZ DENIS

ALEGATOS, un PERNO para los abogados INÚTILES.

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