top of page

DERECHOS PERSONALISIMOS DE JERARQUIA CONSTITUCIONAL

 

                                                                                               https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Artículo 2

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Como parte de su obligación de proteger los derechos humanos, los Estados deben velar por que las partes que no son Estados no vulneren los derechos humanos. Con respecto a la salud, por ejemplo, deben adoptar medidas legislativas y de otra índole que garanticen el acceso a la atención sanitaria prestada por terceros en condiciones de igualdad. Además, es cada vez más intenso el debate sobre la medida

en que otros agentes de la sociedad -particulares, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales (ONG), profesionales de la salud y empresas- tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos.

 

Aunque el concepto de realización progresiva es aplicable a todos los derechos reconocidos en el Pacto, algunas obligaciones son de efecto inmediato, en particular la de velar por que todos los derechos se ejerciten sobre la base de no discriminación y la obligación de adoptar medidas para lograr la plena efectividad de esos derechos, incluido el derecho a la salud, que deben ser concretas, deliberadas y específicas. A ese respecto, no es aceptable la adopción de medidas que supongan una retrogresión, a menos que el Estado pueda demostrar que ha hecho todo lo posible para utilizar todos los recursos de que dispone para cumplir sus obligaciones.

 

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

1 LOS ESTADOS partes en esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

"colocar sobre el empleado la obligación de contribuir con la producción clandestina aún a costa de sí mismo supone degradarlo a la condición de mero objeto y, por ende, constituye una violación directa del principio de dignidad humana y afecta la propia esencia de su personalidad"

 

Dignidad humana e inviolabilidad de la persona Centralidad de la dignidad humana e inviolabilidad de la persona humana: ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

 

Derechos personalísimos en el CCyC Podemos advertir subyacente la distinción entre los derechos personalísimos vinculados con: a) La Integridad física (arts. 54, 56, 57, 58, 59, 60 y 61) b) La integridad espiritual (arts. 52, 53, 1770)

Derechos personalísimos: medios de reparación ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.

Derecho a la vida: actos peligrosos ARTICULO 54.- Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.

bottom of page